martes, 2 de diciembre de 2014

NOTICIAS SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL



Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Este Real Decreto-Ley ha regulado principal­mente la creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Veamos en qué consiste este nuevo sistema orientado a los jóvenes así como otras medidas de bonificación en la contratación de jóvenes.

A) EL SISTEMA NACIONAL DE GA­RANTÍA JUVENIL

A.1) ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

A aquellos jóvenes entre 16 y 25 años (salvo que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% que será hasta 30 años) que no estén ocupados, ni estén integrados en los sistemas de educación o de formación (se verá más adelante los requisitos concretos).


A.2) OBJETIVO PRINCIPAL del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

Que dichos jóvenes puedan beneficiarse de alguna acción de este Sistema como: que puedan recibir una oferta de empleo, de edu­cación continua, de formación de aprendiz o de periodo en prácticas.

A.3) ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE SISTEMA?

Se trata de crear un portal como punto de encuentro entre los jóvenes, las administra­ciones públicas y las empresas privadas el cual se encuentra en www.garantiajuvenil. gob.es, de manera que se facilite que las em­presas puedan contratar a los jóvenes inscri­tos, y que estos accedan a todos los beneficios del sistema.

A.4) INSCRIPCIÓN.

La debe realizar el propio joven en la web. De esta manera se podrá identificar sus carac­terísticas personales, educativas, formativas, experiencia laboral, entre otras. 
 No es obligatorio estar inscrito en el INEM como demandante de empleo (lo cual ha su­puesto algunas críticas de que puede ser una forma de derivar el número de desempleados jóvenes a este portal reduciendo el paro registrado del INEM).

Los jóvenes deberán inscribirse de forma telemática a través de DNI o certificado elec­trónico, o en su caso para quienes no lo dis­pongan, a través de usuario y contraseña. Solo podrá realizarse de forma no telemática para personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad de más del 33%.

Se creará un Fichero con una lista única de demanda a disposición de las empresas y de las administraciones públicas.

  
A.5) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

• Tener nacionalidad española o ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza. También podrán los extranjeros con autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

• Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

• Tener más de 16 y menos de 25 años, salvo personas con discapacidad igual o superior al 33% que será menor de 30 años. Se entiende en la fecha de solicitar la inscripción, veremos más adelante qué sucede al cumplir la edad.

• No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentar la solicitud.

• No haber realizado acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los últimos 90 días naturales a la inscripción, ni acciones formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales a la inscripción.

• Presentar una declaración expresa de interés por participar en el Sistema y de compromiso de participación activa en las acciones que se desarrollen.

A.6) BAJA DEL SISTEMA:

• El usuario podrá darse de baja voluntariamente en cualquier momento.

• Cuando el usuario cumpla 25 años, o bien 30 años en discapacidad del 33%, se dará de baja de oficio si ya han sido atendidas previamente con alguna de las medidas.

• No serán dados de baja de oficio mientras estén recibiendo alguna de las medidas o acciones del Sistema.

• Tampoco serán dados de baja de oficio si al cumplir la edad no han sido atendidos con  alguna medida o acción del Sistema.

• Los usuarios que hayan rechazado alguna de las medidas causarán baja automática al cumplir la edad de 25 años (o de 30).

A.7) ATENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL:
Para la ordenación de la lista única de demanda y llevar a cabo el proceso de atención se tendrán en cuenta criterios como la edad ,la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo, el nivel de cualificación, dando prioridad a quienes no hayan recibido atención del sistema y a quienes estén más próximos a cumplir la edad máxima. Los usuarios atendidos podrán ser de nuevo beneficiarios si cumplen con los requisitos y manifiestan su deseo de recibir atención.

No está aquí todo el RD. Se regula además otras cuestiones, como las bonificaciones que se conceden a las empresas cuando contraten a estos trabajadores y los tipos de contratos de trabajo, etc.
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